Legalización de instalaciones de Autoconsumo – Legislación

La legalización de una instalación conectada a red de  hasta 15kW, en suelo urbanizado, para Autoconsumo con excedentes y compensación simplificada, a modo de ejemplo requiere básicamente los siguientes pasos:

  1. Una Memoria Técnica  (caso hasta 10KW) o Proyecto (caso >10kW), elaborada por un técnico competente en cualquier caso, o por empresa instaladora  en categoría Especialista para potencias hasta 10kW.
  2. Licencia de obras, según normativa particular del Ayuntamiento donde se realice la instalación.
  3. Ejecución de las instalaciones de Autoconsumo.
  4. Certificado  de la instalación  (boletín de instalación caso hasta 10KW), o Certificado de la  instalación y Certificado de fin de obra del Proyecto ejecutado (caso >10KW).
  5. Autorización explotación solo caso >10KW.
  6. Contrato de compensación de excedentes con la compañía eléctrica, más un acuerdo de reparto en caso de instalaciones colectivas.
  7. Inscripción en los Registros Autonómico de Autoconsumo y Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica, que realizan las Comunidades Autónomas de oficio, así que de este no nos tenemos que preocupar.


La legislación existente en España relativa a los sistemas de generación eléctrica renovable y, en concreto, a las instalaciones fotovoltaicas es muy extensa y compleja. Las normas de aplicación para los sistemas de autoconsumo son el RDL 15/2018 (que derogó la casi totalidad del RD 900/2015, famoso por instaurar el llamado “impuesto al Sol”) y su desarrollo normativo, el RD 244/2019. Estas normas dividen las instalaciones de autoconsumo en dos modalidades: autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes. Las instalaciones sin excedentes abarcan todas aquellas instalaciones próximas bien sean de red interior o a través de la red. Los sistemas sin excedentes deberán contar con algún tipo de sistema antivertido para impedir que la energía eléctrica sobrante generada no se inyecte en la red de distribución eléctrica.

Con la aprobación el 5 de Abril de 2019 del Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica da comienzo a una nueva era en la energía solar fotovoltaica. El nuevo modelo energético está basado en que cada español es libre finalmente de producir su propia energía, de obtener una compensación por sus excedentes y de poder compartirla. Y es el fin del antiguo modelo energético.

En general para la mayoría de las instalaciones, casos hasta 10kW, las soluciones se diseñan y realizan de acuerdo con el vigente Reglamento de Baja Tensión, las instrucciones ITC-BT, el RD 244/2019, el RD 1699/2011 y las normas de la empresa suministradora oficialmente aprobadas.

 

LEGISLACIÓN FOTOVOLTAICA EN ESPAÑA:

Independientemente del tipo de instalación fotovoltaica, las principales normas de aplicación de estos sistemas de generación eléctrica renovable son las siguientes:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
  • Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.