Comunidades de vecinos, ya es posible compartir una única instalación entre varios propietarios: Autoconsumo colectivo.
Particular En Comunidad de vecinos: si vives en un edificio, o dispones de un local comercial y lo que te interesa es aprovechar las ventajas de Autoconsumo como si vivieses en una casa, puedes también disponer una instalación de uso particular en la azotea de un edificio de vecinos.
En los casos de requerirse una instalación en la cubierta de un edificio de viviendas, se tiene en cuenta la aplicación de la Ley de propiedad horizontal, en cuanto a la necesaria obtención del acuerdo en Junta de propietarios, en la comunidad de vecinos, para la instalación de sistemas privativos de aprovechamiento de energías renovables.
Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:
«…Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. …»